Por Guilherme Manoel de Lima Viana
Derechos humanos • Derecho internacional de los refugiados • Políticas públicas
Para muchas personas LGBTQIA+, abandonar su país de origen no es una elección, sino una estrategia de supervivencia. La criminalización de la homosexualidad, la persecución, la violencia y la discriminación pueden hacer imposible vivir con seguridad. Cuando estas personas cruzan las fronteras en busca de protección, comienza una nueva etapa: el intento de reconstruir su vida en un país que debe convertir la acogida jurídica en una protección efectiva.
¿Por qué las personas LGBTQIA+ abandonan sus países?
La condición de refugiado está relacionada con la necesidad de protección internacional ante la persecución y las graves violaciones de los derechos humanos. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece la protección de aquellas personas que, por temor a ser perseguidas, se encuentran fuera de su país y no pueden o no quieren acogerse a la protección de su Estado (ONU, 1951).
En el caso de la población LGBTQIA+, la persecución puede estar directamente relacionada con la orientación sexual o la identidad de género. Puede manifestarse a través de leyes discriminatorias, la criminalización, la violencia ejercida por agentes estatales o particulares, la exclusión familiar y social, y las restricciones al acceso a los derechos básicos.
Los Principios de Yogyakarta reconocen el derecho de toda persona a solicitar y disfrutar del asilo en otros países para escapar de la persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género (PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, 2006).
En algunos países, la situación puede alcanzar niveles extremos. El proyecto en el que se basa este artículo presenta a Irán como ejemplo de país cuyo ordenamiento jurídico prevé castigos severos para determinadas conductas homosexuales (IRÁN, 1991). Situaciones como esta ayudan a comprender por qué la protección internacional puede suponer, para algunas personas, una cuestión de supervivencia.
El problema no se acaba al cruzar la frontera
La llegada al país de acogida no significa necesariamente el fin de la vulnerabilidad. El solicitante LGBTQIA+ puede encontrarse con barreras lingüísticas, dificultades culturales, la falta de redes de apoyo y, sobre todo, dificultades para hablar de una identidad que durante años se ha visto obligado a ocultar.
Andrade (2016b) destaca que el primer paso para una atención adecuada es permitir que las personas LGBTI puedan revelar su orientación sexual o identidad de género. Esto puede resultar especialmente difícil para quienes proceden de países en los que estas características están penalizadas o son objeto de persecución social.
Existe, por lo tanto, una contradicción importante: la misma estrategia de ocultación que puede haber protegido a la persona en su país de origen puede dificultar la exposición de su historia en la solicitud de asilo.
Andrade (2016a) llama la atención sobre la falta de notificación de estos casos. No todas las personas LGBTQIA+ mencionan su orientación sexual o su identidad de género como motivo declarado de su desplazamiento, aunque estas características estén relacionadas con experiencias de violencia y persecución.
La entrevista y el reto de la credibilidad
La entrevista es una de las etapas más importantes del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las experiencias relacionadas con la sexualidad no son iguales para todas las personas.
França y Oliveira (2016) señalan elementos que pueden contribuir a comprender la trayectoria del solicitante, como la autoidentificación, la infancia, la autopercepción, la identidad de género, la no conformidad con las normas sociales y las relaciones familiares. Las autoras subrayan, sin embargo, que no existe una fórmula de preguntas ni un conjunto de respuestas correctas.
Esta perspectiva es fundamental para evitar los estereotipos. Es posible que una persona homosexual nunca haya tenido una relación homosexual en su país de origen precisamente porque temía que la descubrieran. Por lo tanto, la ausencia de relaciones no puede utilizarse automáticamente como argumento para cuestionar su credibilidad.
Gorisch (2017) señala que, por miedo e inseguridad, es posible que una persona LGBTI no revele inmediatamente su condición al llegar al país en el que solicita asilo. Esta revelación tardía debe entenderse en el contexto de la trayectoria de persecución y no interpretarse automáticamente como una falsedad.
También hay que tener en cuenta la relación con las autoridades. Andrade (2016b) llama la atención sobre el hecho de que, en Brasil, la solicitud de asilo implica a la Policía Federal, mientras que en varios países de origen la policía puede ser precisamente uno de los agentes responsables de la persecución de las personas LGBTI. Por lo tanto, el fomento de la confianza es una parte fundamental de la atención prestada.
Cuando la acogida también puede generar vulnerabilidad
Otro aspecto del que se habla poco es la situación de los centros de acogida. Estos espacios deberían ofrecer protección, alojamiento temporal y asistencia, pero pueden dar lugar a situaciones de discriminación.
Andrade (2016b) demuestra que los inmigrantes y refugiados LGBTI pueden sufrir discriminación en los centros de acogida debido a su orientación sexual o identidad de género. Esto pone de manifiesto que ofrecer un lugar donde dormir no es suficiente para garantizar la acogida.
Un espacio verdaderamente protector debe ofrecer seguridad, respeto a la identidad, privacidad y profesionales capacitados para abordar diferentes trayectorias. La protección debe continuar tras la entrevista y el reconocimiento formal de la condición de refugiado.
El papel de Brasil: de la protección jurídica a la protección efectiva
Brasil cuenta con mecanismos jurídicos de protección de los refugiados y con una estructura institucional dedicada a la tramitación de las solicitudes. La Ley n.º 9.474/1997 y la labor del CONARE son elementos fundamentales de este sistema.
En mayo de 2023 se anunció la adopción de un procedimiento simplificado para la tramitación de determinadas solicitudes de asilo presentadas por personas LGBTQIA+ procedentes de países que penalizan a estos colectivos o establecen penas severas por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esta medida supone un reconocimiento institucional de la existencia de situaciones específicas de persecución.
A pesar de estos avances, la protección jurídica, por sí sola, no resuelve los obstáculos a los que se enfrentan en el día a día. Los refugiados necesitan poder acceder al empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, la documentación y la asistencia social, además de encontrar entornos en los que no vuelvan a ser víctimas de la discriminación.
Bertoncello y Cárnio (2017) defienden la importancia de la participación directa de los inmigrantes y las personas en situación de refugio en la elaboración de las políticas públicas. Esta participación es especialmente importante en el caso de los refugiados LGBTQIA+, ya que permite que las políticas se elaboren a partir de las experiencias concretas de quienes han pasado por el proceso.
Más que acoger: permitir reconstruir
La experiencia de los refugiados LGBTQIA+ no puede reducirse al momento en que se presenta la solicitud de asilo. El proceso comienza antes de llegar a la frontera y continúa tras el reconocimiento de la protección.
Tal y como demuestra la bibliografía analizada, la violencia, el miedo, el silencio, la dificultad para confiar en los demás y la discriminación pueden acompañar al individuo a lo largo de diferentes etapas de su trayectoria. Por ello, se necesitan políticas públicas específicas para que la protección internacional no se quede únicamente en el plano formal.
La construcción de una sociedad verdaderamente inclusiva depende también de la educación, la sensibilización y la lucha contra los prejuicios. La protección de los derechos humanos no termina cuando el Estado reconoce a una persona como refugiada; se hace realidad cuando esa persona consigue vivir con seguridad, autonomía y dignidad.
Conclusión
La búsqueda de refugio por parte de las personas LGBTQIA+ pone de manifiesto una dimensión particular del desplazamiento forzoso: en muchos casos, la persona deja atrás no solo su país, sino también una vida marcada por la necesidad de ocultar quién es. Brasil cuenta con instrumentos importantes para ofrecer protección, pero aún debe hacer frente a retos relacionados con la formación de los profesionales, la calidad de las entrevistas, la seguridad de los espacios de acogida, la recopilación de datos y la integración social.
Reconocer estas particularidades es fundamental para que el derecho de asilo sea, en la práctica, un derecho a la protección. Más allá de permitir la entrada e impedir la devolución a un país donde se sufre persecución, acoger significa crear las condiciones para que la persona pueda reconstruir su vida sin volver a verse sometida al miedo y a la discriminación.
Puntos principales
• La persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género puede constituir un motivo para solicitar protección internacional;
• El silencio del solicitante no implica necesariamente que no haya persecución;
• Las entrevistas deben evitar los estereotipos y tener en cuenta la trayectoria personal;
• Los centros de acogida deben ser espacios seguros e inclusivos;
• Las políticas públicas deben contar con la participación de los propios refugiados.
Bibliografía utilizada
ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados: ¿refugiado o migrante? El ACNUR anima a utilizar el término correcto. 2015.
ANDRADE, Vítor Lopes. Refugiados y refugiadas por orientación sexual en Brasil: dimensiones jurídicas y sociales. 2016.
ANDRADE, Vítor Lopes. Retos en la atención, la acogida y la integración local de los inmigrantes y refugiados LGBTI. Cuaderno OBMigra, vol. 2, n.º 2, 2016b.
BERTONCELLO, Fernando R. M.; CÁRNIO, Thaís Cíntia. Refugiados de género: ¿en qué referencias deben basarse las políticas públicas? Cuadernos de Derecho Actual, 2017.
FRANCIA, Isadora Lins; OLIVEIRA, María Paula. «Refugiados LGBTI»: género y sexualidad en relación con el asilo en el contexto internacional de los derechos. Travessia – Revista del Migrante, n.º 79, 2016.
GORISCH, Patrícia. Derechos humanos y protección de los refugiados LGBTI. RIDH, Bauru, vol. 5, n.º 1, 2017.
IRÁN. Código Penal Islámico de Irán. 1991.
JUBILUT, Liliana Lyra. El Derecho internacional de los refugiados y su aplicación en el ordenamiento jurídico brasileño. São Paulo: Método, 2007.
ONU. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 1951.
PIOVESAN, Flávia. Los derechos humanos y el derecho constitucional internacional. 13.ª ed. São Paulo: Saraiva, 2012.
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional en materia de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta, 2006.
ROSAS, Paula. Los países que castigan la homosexualidad con la pena de muerte. BBC News Mundo, 2023.
VIEIRA, Paulo Jorge. Movilidad, migraciones y orientaciones sexuales: trayectorias en torno a las fronteras reales e imaginarias. Ex aequo, n.º 24, 2011.
Guilherme Manoel de Lima Viana
Es abogado e investigador en derechos humanos, y su labor se centra en los derechos de los migrantes y los refugiados, la diversidad y la protección de los grupos vulnerables. Tiene un máster en Derecho de la Sociedad de la Información y en Ciencias Humanas y Sociales, además de ejercer como presidente de ProMigra – Proyecto para la Promoción de los Derechos de los Migrantes, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP).